Incentivos de Ley

 

En Colombia existe una creciente demanda en el consumo de energías no convencionales, y especialmente de energías renovables o energías limpias, las cuales han tenido su auge y una penetración importante en el desarrollo de la economía en los últimos años. 

Gracias a que Leyes como la 142 y 143 de 1994 resultaron insuficientes para satisfacer dicha demanda, el Ministerio de Minas y Energía sancionó la Ley 1715 de 2014, “…por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.”

De los citados artículos vale la pena resaltar, no sólo el compromiso con el medio ambiente y el desarrollo económico sostenible, sino también que buscan un efecto para la demanda al mercado eléctrico nacional.  Esta también presenta incentivos que motivan al sector privado para que puedan incursionar en el desarrollo energías no convencionales, de carácter limpio y amigables con el medio ambiente.
Dentro de los incentivos antes enunciados, se pueden destacar los fuertes beneficios previstos en el capítulo III de la Ley, en el cual se prevé, entre otras cosas:

– Artículo 11: “Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de Fnce (Fuentes No Convencionales de Energía), la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.”

– Artículo 12: “Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de Fnce, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.”

– Artículo 13: “Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas… sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de Fnce gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes”
– Además de un régimen de depreciación acelerada para quienes inviertan en Fnce.

En virtud de lo anterior, el sector privado puede encontrar muy atractivo invertir en FNCE, colaborando así con el desarrollo de la industria en Colombia y reduciendo fuertemente el impacto ambiental.